Responsabilidad Civil Obligatoria
En las condiciones y límites que se establecen mediante el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas (RD 607/1999).
Responsabilidad Civil Voluntaria
Adaptación de los límites económicos de la cobertura a tus necesidades.
Además, amplía el ámbito de cobertura durante la estancia de la embarcación en tierra y su transporte por carretera.
Daños propios
Pérdidas o daños directos que puede sufrir tu embarcación durante la navegación:
Naufragio, varada, embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incendio o explosión y otros riesgos de mar.
Ampliación de las coberturas:
Embarcación en tierra
Transporte por carretera, carga y descarga
Maniobras de entrada y salida del agua
Actos vandálicos o malintencionados
Fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario.
Modalidades: limitada a la Pérdida Total o ampliada para todas las Averías Particulares (daños parciales). La suma asegurada se adaptará al valor real en mercado de tu embarcación en el momento de contratar el seguro.
Accidentes personales
Garantiza, a título gratuito, a todos los ocupantes de la embarcación, indemnizaciones en caso de fallecimiento o invalidez permanente y los gastos de curación, a causa de accidente ocurrido a bordo, subiendo o bajando de la embarcación asegurada.
Robo
Sustracción ilegítima de la embarcación asegurada entera, de sus motores o accesorios de navegación, incluyendo daños por tentativa.
Ampliación cobertura a motores fuera-borda y embarcación auxiliar.
Gastos
Incurridos para salvar la embarcación asegurada de su destrucción o desaparición.
Remolque de asistencia marítima.
Remoción de restos impuesta por la Autoridad.
Daños al Continente y Contenido
Cobertura a primer riesgo de los daños materiales sufridos por los equipos y objetos personales de los ocupantes, a consecuencia directa de pérdida total, avería particular o robo subsiguientes al de la embarcación.
Defensa Jurídica
Defensa penal y fianzas
Reclamación a terceros
Asistencia jurídica telefónica
Asistencia embarcaciones
Transporte terrestre o asistencia técnico-mecánica.
Búsqueda y envío de piezas de repuesto.
Alojamiento en espera, retorno de ocupantes y traslado para recoger la embarcación reparada.
Repatriación sanitaria de heridos y enfermos, retorno anticipado por fallecimiento de familiar, soporte en caso de robo o pérdida de equipajes, adelanto de fondos.