No. Las pensiones públicas resultan insuficientes a todos los niveles. El alejamiento que se produce entre la pensión pública y el salario que se disfruta durante la vida laboral activa es obvio y especialmente notable en el caso de salarios superiores a los 24.000 euros. Así pues, los pensionistas que se encuentran en los niveles medio-alto pierden también el poder adquisitivo que mantenían cuando eran activos.
Para un trabajador en el Régimen General se considera desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo del partícipe, siempre que, esté inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tenga derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haya agotado dichas prestaciones.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, para cumplir con el requisito de desempleo de larga duración: deberán estar previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y haber cesado su actividad, estar inscritos en el momento de la solicitud como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Se podrán seguir realizando aportaciones para la jubilación hasta el cobro de la prestación por jubilación del Plan de Pensiones, independientemente de la resolución de la Seg. Soc. Las posteriores al cobro serán para fallecimiento o dependencia.
Las aportaciones realizadas para cubrir la contingencia de fallecimiento o dependencia también, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del I.R.P.F del partícipe.
Catalana Occidente pone a disposición de los partícipes a través de la zona de cliente, el valor diario de la participación y evolución de cada plan individualizado. El partícipe recibe un informe periódico de la evolución del plan de pensiones. Es obligatorio para las entidades gestoras con carácter semestral.
Si se hace una buena planificación, la mejor manera de cobrar una prestación es una renta. Si hay necesidad de cobrar todo el capital de golpe, para ahorrar impuestos, suele ser preferible cobrar en forma de capital en un ejercicio posterior al de jubilación. De esta forma en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a las de la fase de activo y se produce un efecto fiscal positivo.
Para la integración de las prestaciones recibidas en la base imponible del IRPF se han de tener en cuenta que tanto las prestaciones que se materialicen en forma de capital, como las que se cobren en forma de renta temporal o vitalicia o en forma de pago sin periodicidad regular, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo.
Cuando las prestaciones se materialicen en forma de capital, las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, gozarán de una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro de la prestación. Cuando se materialice en forma mixta será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores.
Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, todas las prestaciones que otorga un Plan de Pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
En el caso de que la prestación de un Plan de Pensiones fuera percibida por una persona distinta del partícipe, por fallecimiento de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, y está exento del impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La jubilación parcial se produce cuando se compatibiliza el cobro de una parte de la pensión pública de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral a tiempo parcial. La jubilación parcial puede darse sin que se haya accedido previamente a la jubilación total o, habiendo accedido a la misma, al iniciar un trabajo a tiempo parcial con posterioridad. En ambos casos, el importe de la pensión de jubilación se reduce en proporción a la jornada laboral a tiempo parcial retribuída que figure en el contrato.
Hay que tener en cuenta que en ningún caso puede simultanearse la condición de beneficiario y partícipe por jubilación en un Plan de Pensiones. Por lo tanto, si el partícipe estuviese percibiendo una renta del Plan de Pensiones o estuviese pendiente del pago de un capital por la jubilación parcial del Plan de Pensiones, no podrá reiniciar las aportaciones para su jubilación total a otro Plan de Pensiones hasta que hubiera percibido aquellas íntegramente y asigne los derechos consolidados remanentes a la posterior jubilación total.