Fiscalidad

Ingresos para tu jubilación y ahorro para hoy

Los planes de pensiones son el producto de previsión por excelencia, con el mejor tratamiento fiscal. El partícipe decide las cantidades a aportar, que no podrán ser superiores a 8.000 euros, máximo legal permitido.

Fiscalidad de las aportaciones

Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF, con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente siempre que al final no resulte una base liquidable negativa. En este caso se podrá utilizar este exceso para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con el mismo límite.

Aportaciones al cónyuge

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a favor de dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros.

Aportaciones a favor de personas con minusvalía

Las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo sus propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar la cantidad de 10.000 euros.

Renta

Si el cobro es en forma de renta no existen reducciones, integrándose por lo tanto el 100% de la prestación percibida anualmente como rendimiento del trabajo.

Fiscalidad de las prestaciones

Toda prestación de un plan de pensiones , independientemente de la causa de la percepción o de la persona que lo perciba, tiene la calificación de rendimiento de trabajo sujeto al IRPF. La prestación por jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave, paro de larga duración o por disposición de las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, tiene por tanto el mismo tratamiento fiscal. La prestación (íntegra) se califica como rendimiento del trabajo. En términos generales podemos decir que independientemente de la forma de cobro elegida, el beneficiario de un plan de pensiones tendrá que declarar como rendimiento del trabajo en el IRPF el importe que perciba en cada ejercicio por este concepto.

Capital

Reducción por aportaciones hechas antes de 1/1/2007

No obstante lo comentado en los párrafos anteriores, la actual normativa recoge la posibilidad de aplicarse una reducción del 40% únicamente sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas antes del 1/1/2007, siempre y cuando se cumpla:

1.- Que el cobro de la prestación sea en forma de capital

2.- Se ha de tener en cuenta que si se tiene más de un contrato, la reducción que corresponda solo se aplicará a las prestaciones en forma de capital cobradas en un mismo ejercicio.
Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015 se permite la aplicación de la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes. Si la contingencia se produjo entre 2011 y 2014 tendrá los 8 años siguientes desde la misma y si es anterior al 2011 tendrá de plazo hasta el año 2018.

Excepciones

Fiscalidad aplicable en todo el territorio español excepto Pais Vasco y Navarra

Rentabilidad

Los Planes de Pensiones son sistemas de ahorro en el cual los partícipes realizan las aportaciones que dan derecho a cobrar unas prestaciones en caso de jubilación, fallecimiento, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración o enfermedad grave. Consiguiendo, para el futuro, unos ingresos en el momento de la jubilación y, para hoy, un ahorro fiscal en el Impuesto de Renta.
(*) Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.