Los rendimientos derivados de seguros de vida tributan como rendimiento del capital mobiliario aplicándose una retención del 19% en el momento del rescate de los valores garantizados.
Las prestaciones pagaderas al Beneficiario por fallecimiento del asegurado tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones disminuyendo la cuantía del impuesto en función de la relación de parentesco entre Tomador y Beneficiario
Rentabilidad del 1’20% (*) anual que puede incrementarse en:
0,20% anual si agrupas 2 pólizas
0,25% anual si agrupas 3 pólizas
0,35% anual si agrupas 4 pólizas
0,45% anual si agrupas más de 4 pólizas
(*) Tasa vigente a 01.07.2016 para nueva contratación
Esta extra-rentabilidad se aplicará hasta un máximo de 50.000€ de valor garantizado.