Coberturas

El seguro de ACCIDENTES CONVENIOS tiene como finalidad el garantizar prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad social, en su modalidad contributiva.
Los beneficiarios son todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa.
Con la aparición de la normativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a «exteriorizar», mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado, o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, que ese empleado pueda sufrir.
Es muy común, que dentro de la negociación de los convenios laborales, se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de Accidentes Colectivo.
Las coberturas y capitales corresponderán a lo exigido en el convenio laboral del sector de actividad que se asegura, para un Seguro de Accidentes colectivo.

Coberturas de contratación mínima obligatoria

Fallecimiento por accidente y/o Invalidez permanente absoluta y gran invalidez, por accidente ó Invalidez permanente absoluta y parcial, y gran invalidez por accidente.

Otras coberturas opcionales

Fallecimiento por enfermedad profesional
Fallecimiento natural/gastos de sepelio
Fallecimiento por accidente de circulación
Invalidez permanente total por accidente
Gran invalidez por enfermedad profesional
Invalidez permanente absoluta y parcial por enfermedad profesional
Invalidez permanente absoluta por enfermedad
Invalidez permanente total por enfermedad profesional
Invalidez permanente por accidente de circulación
Asistencia sanitaria por accidente

Ámbito temporal de la cobertura, en caso de accidente

Ámbito 24 horas
Se garantizan los accidentes que puedan suceder al asegurado tanto en el ámbito de su vida privada como en el ámbito laboral.
Ámbito laboral
Se garantizan los accidentes que puedan suceder al asegurado durante el ejercicio de su profesión, y sean calificados como «accidente»
(*) En los convenios que requieren específicamente la contratación de esas garantías.